¿DEFENDER LA DOLARIZACIÓN O PRIVATIZAR EL BANCO CENTRAL EN ECUADOR?
Protesta contra Lenín Moreno en la Embajada de Ecuador en Buenos Aires, octubre de 2019
"Es una de las reformas más
agresivas", dice el economista Pablo Dávalos. A su juicio, la normativa,
aprobada por ser uno de los compromisos adquiridos con el Fondo Monetario
Internacional, "pone en riesgo todo el sistema financiero".
El lunes 3 de mayo fue publicada en el
Registro Oficial de Ecuador la 'Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico
Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización', aprobada el pasado
22 de abril en la Asamblea Nacional (Parlamento) y firmada por el presidente,
Lenín Moreno, el pasado jueves.
La normativa, conocida también simplemente
como 'Ley de Defensa de la Dolarización', recibió luz verde en la Asamblea
después de ser enviada tres veces por el Ejecutivo en un mes y medio.
"Esta ley altera las reglas de juego del
sistema monetario de la dolarización", afirma el economista y académico
Pablo Dávalos, director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa, que la
califica como una "privatización del Banco Central".
El economista dice que "es una de las
reformas más agresivas" que, a su juicio, en el contexto de una nación
dolarizada (cuya moneda no es propia), "pone en riesgo la dolarización,
pone en riesgo todo el sistema financiero" y "genera mucha
inseguridad jurídica para el país".
1.- Una ley del FMI
Para la aprobación de esta ley, Moreno fue muy
insistente. Un primer documento del proyecto fue presentado por el Ejecutivo
ante la Asamblea Nacional el pasado 8 de febrero, pero dos días después el
Consejo de Administración Legislativa (CAL) del Parlamento la rechazó.
La Asamblea Nacional del Ecuador dio luz verde a la ley el 22 de abril de 2021
El proyecto fue enviado nuevamente al congreso
el 23 de febrero, el mismo consejo del Parlamento lo sometió a votación el 1 de
marzo y, otra vez, fue rechazado. El tercer envío se hizo el 24 de marzo, cinco
días después fue calificado por el CAL, que lo remitió para su respectivo
tratamiento en la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional, y el
22 de abril fue aprobado en el pleno.
Pero ¿a qué se debió tanta insistencia para
que se aprobase esta normativa? Para entenderlo, hay que saber que, en marzo del
2019, el Gobierno ecuatoriano suscribió un programa con el FMI, que se
suspendió en el 2020 porque el país no cumplió con algunas de las metas que le
fijó el organismo internacional; en septiembre del año pasado, el Directorio
Ejecutivo de la institución aprobó un nuevo acuerdo, para un préstamo de 6.500
millones de dólares en un plazo de 27 meses, en el marco del Servicio Ampliado
(SAF) del FMI.
"La principal razón por la que Moreno
insistió tanto en la aprobación de esta ley es porque era uno de los
compromisos con el Fondo Monetario Internacional", explica Erik Mozo,
también economista ecuatoriano.
La normativa, comenta Dávalos, cumple instrucciones
específicas diseñadas por el FMI en sus diferentes acuerdos SAF. Menciona que
tanto en el documento firmado en el 2019 como en el de 2020 se establece
"la autonomía del Banco Central", uno de los ejes de la normativa.
El economista dice que, si no daban paso a
esta ley, se ponía en riesgo el acuerdo de financiamiento extendido del FMI y
un tercer desembolso por 400 millones de dólares previstos para estas fechas.
Logo del FMI en Nusa Dua, Bali, Indonesia, 12 de octubre de 2018
Sobre su rechazo dos veces en el Parlamento,
Dávalos explica que se debió a que el texto original no proviene del Ejecutivo
ecuatoriano, sino directamente del FMI. Entonces, al ser presentado ante la
Asamblea Nacional, esta lo devuelve porque el documento "no constaba en el
formato de las leyes de la República", por ejemplo, "no tenía
articulado".
2.- El enfoque en el Banco Central
Antes de enviar el documento por tercera vez
al Parlamento, Moreno ofreció un discurso, en cadena de radio y televisión, el
10 de marzo, en el que pedía a los asambleístas que aprobaran la norma y señaló
que la normativa plantea que el Banco Central del Ecuador (BCE) sea
"autónomo" y "técnicamente independiente".
"Con esta Ley evitamos que los depósitos
que están en el Banco Central no se usen como caja chica a capricho del
presidente de turno", mencionó.
Ese carácter de "independencia" del
BCE es uno de los puntos más controvertidos de la ley y es donde algunos
economistas, como Dávalos, hace referencia a la "privatización" del
Banco Central.
La ley, en su articulado establece dos juntas:
la Junta de Política y Regulación Financiera y la Junta de Política y
Regulación Monetaria.
El presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, habla en cadena nacional en Quito, 2 de abril de 2020
Aunque la ley dice que estas juntas formarán
parte de la Función Ejecutiva, para formar parte de alguna de ellas, entre los
requisitos que deben cumplir los interesados está la "experiencia
profesional de por lo menos 10 años en funciones de dirección o administración
relevantes en el ámbito monetario y/o financiero"; para el caso de la
Junta Financiera, se añade que también pueden provenir de "seguros o
valores".
Aunado a ello, en los requisitos también está
que la persona no puede haber sido propietaria en los últimos 12 meses
anteriores a la designación, directa o indirectamente en un porcentaje igual o
mayor al 6 %, del capital suscrito y pagado o del capital social en entidades
del sector financiero privado, popular y solidario, de seguros, entre otros.
Al respecto, Mozo indica que la normativa aún
deja un espacio para que formen parte de cualquiera de las juntas personas que
tengan "hasta el 5,99 % de capital en un banco privado".
Añade que estos requisitos son "tan
suaves" que "hay la alta probabilidad de que los miembros de las
juntas tengan relación con la banca privada", lo que implicaría, indica,
que "los regulados se convertirían en reguladores".
Pablo Dávalos, economista y docente
“Se produce una desregulación de la banca, se
traslada a que sean los bancos los que adopten los mecanismos de control,
regulación y supervisión bancaria”
"Ahora, quienes van a establecer las
regulaciones, los controles y las políticas provienen directamente del sector
privado", agrega Dávalos y explica: "Al entregar al sector privado la
definición de políticas monetarias, financieras y crediticias, a través de
directorios [...] eso es una privatización, eso implica privatizar políticas
públicas".
Con ello, considera el economista, "se
produce una desregulación de la banca, se traslada a que sean los bancos los
que adopten los mecanismos de control, regulación y supervisión bancaria",
y, además, "se separa toda relación y todo manejo del Ejecutivo con
respecto a la política monetaria".
3.- Reservas monetarias y desregulación
Otra de las cuestiones que le han criticado a
esta normativa, y que también hace considerar la "privatización del
BCE", es que establece que el Banco Central debe respaldar el 100 % de los
depósitos de la banca privada del país con las reservas monetarias
internacionales, así lo indica la "regla de respaldo" prevista en la
ley.
"Eso quiere decir que, si el Estado
necesita el dinero de las reservas monetarias para otras cosas, como el pago de
deuda, financiar importaciones, asegurar los depósitos de la seguridad social o
mover ese dinero para utilizar política fiscal que estimule el crecimiento
económico para enfrentar la crisis, primero, necesariamente, tiene que tener
respaldado el 100% de los depósitos de la banca privada, si no lo tiene no
puede hacer nada", señala Mozo.
Desde el Ministerio de Finanzas han señalado
que la normativa aprobada "busca precautelar los depósitos que se
encuentran en el Banco Central del Ecuador en beneficio de los
ciudadanos".
Erik Mozo, economista
“Si se elimina el encaje bancario, los bancos
pueden sacar todo el dinero que quieran del total de su capital afuera del país.
La ley, además, elimina el encaje bancario,
que es la proporción del capital de los bancos privados que tiene que estar en
el país”.
"Si se elimina el encaje bancario, los
bancos pueden sacar todo el dinero que quieran del total de su capital afuera
del país", explica Mozo.
Tomando en cuenta estos dos puntos, este
economista señala que la ley crea "un esquema de socialización de las
pérdidas, pero privatización de las ganancias"; en otras palabras,
"mientras los bancos respaldan los depósitos en sus bancos con las
reservas monetarias, su dinero está afuera del país".
Dávalos y Mozo también hacen mención a una
"desregulación de las tasas de interés y de los costos de los servicios
financieros", además de incrementar las regulaciones de liquidez,
solvencia y patrimonio para las cooperativas de ahorro y crédito y las cajas
comunales.
Entonces, dice Dávalos, "se legisla en
contra de las cooperativas, de tal manera que prácticamente desaparecen casi
tres cuartas partes o cuatro quintas partes de todas las cooperativas y solo
sobrevive un puñado de estas, que están obligadas a convertirse en una especie
de bancos".
4.- Consecuencias
"Evidentemente, para los bancos es muy
positivo, porque les permite que ellos manejen la tasa de interés, que ellos
puedan remitir al exterior grandes recursos financieros, sin necesidad de estar
obligados a guardar coeficientes de reserva en el país", dice Dávalos.
Pero, dicho de otra manera, se produciría
"un intenso proceso de fuga de capitales", añade el director del Foro
de Economía Alternativa y Heterodoxa. También advierte sobre otras
consecuencias:
Un intenso proceso de sobreendeudamiento.
Un crecimiento fuerte de la tasa de interés en
dólares.
Riesgos sistémicos en el sector financiero y
en el sector monetario. Al subir la tasa de interés, muchos usuarios del
sistema van a caer en mora, no van a poder pagar sus créditos y va a subir la
cartera de mora de los bancos y eso va a generar un estrés financiero.
Se entraría a una crisis sistémica, que
podría generar un escenario similar al que vivió Ecuador en 1999, producto de
la liberalización financiera, que tuvo sus costos en vidas humanas, pobreza,
una alta migración y la pérdida de su moneda (el Sucre).
5.- Inconstitucionalidades
Más allá de las consecuencias negativas que
enumera Dávalos sobre la ley, desde el Foro de Economía Alternativa y
Heterodoxa han evidenciado algunas inconstitucionalidades.
Por ejemplo, detalla el economista, el
artículo 308 de la Constitución de Ecuador dice que "la regulación y el
control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la
solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado".
"Cuando la ley dice que las reservas
internacionales tienen que garantizar en un 100 % los pasivos del privado eso
es inconstitucional, porque la Constitución dice que el Estado no puede otorgar
garantía alguna al sector financiero privado", explica Dávalos.
También, añade el economista, el numeral 7 del
artículo 290 de la Carta Magna "prohíbe que los pasivos privados se
respalden con recursos públicos".
Asimismo, la normativa recién aprobada indica
que el Banco Central tiene entre sus funciones "instrumentar la política
en el ámbito monetario"; mientras que la Constitución, en sus artículos
261 y 303, le da competencia exclusiva al Estado central y, en particular, a la
Función Ejecutiva.
También, los artículos que establecen la nueva
Junta de Política y Regulación Financiera plantean problemas de
inconstitucionalidad, porque genera duplicidad de funciones (con la
Superintendencia de Bancos), impide la armonización de política monetaria
porque se separa a esta Junta de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y
también se contradice con los artículos 303 y 261 de la Constitución sobre las
competencias del Estado central.
Ante ello, el Foro tiene previsto acudir ante la Corte Constitucional para presentar una demanda de inconstitucionalidad; pero, también esperan que, en la próxima Asamblea Nacional, que se instala el 14 de mayo, las bancadas con mayor número de legisladores, que son la de la Revolución Ciudadana o coalición Unión por la Esperanza (correísmo) y el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik (indigenismo) puedan derogar la ley.
Fuente: Edgar Romero G., Actualidad, Economía
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