LA SORPRENDENTE INFLUENCIA DE LA CONFEDERACIÓN IROQUESA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS.
La denominación
Iroqués o Iroquesa no hace referencia a un pueblo originario de Norteamérica,
sino a una Confederación conformada por las naciones mohawk (mohicanos),
onondaga, oneida, cayuga, seneca y –desde 1722- tuscarona.
Se llamaban a sí
mismos Nadowa, pero pasó a ser más popular el nombre iroqués, que provenía del
algonquino irok-ois o irinakhoiw (“real unión”) que fue adoptado por los
conquistadores franceses. También adoptaron los nombres de Haudenosaunee o
Hodinonhsioni (“pueblos de la casa grande”) y Ongwanonhsioni (“constructores de
casas grandes”) [i].
Habitaron los
actuales Estados de New York y Pennsylvania, dedicándose a la caza,
recolección, agricultura y comercio. La alianza con la Corona Británica en su
guerra contra los peleteros franceses y sus aliados algonquinos forzó su
migración a Canadá cuando las Trece Colonias se independizaron en 1776[ii].
La Confederación Iroquesa
En este artículo nos
centraremos en su organización política. Uno de los primeros en estudiarla fue
el antropólogo Lewis Morgan (Ancient Society, 1877), quién nos dice que se
organizaban en gens o clanes similares a los antiguos griegos y romanos, que a
su vez se agrupaban en fratrias (pueblos) y tribus (naciones).
Cada gens agrupa a un
mismo linaje familiar y puede estar presente en más de una tribu –por la
prohibición de matrimonios dentro de la gens-, lo que favorecía la paz y los
contactos comerciales. Cada gens elegía un Sachem (director en tiempos de paz)
y un Jefe Guerrero. El primero era elegido por la misma gens dentro de un grupo
de candidatos llamados royaneh (“hombres buenos”), seleccionados por las
mujeres.
El jefe guerrero en
cambio se podía elegir fuera de la gens y faltar en tiempos de paz. Hombres y
mujeres formaban parte de la elección y el cargo debía ser ratificado por las
otras siete gens. La autoridad del sachem era paternalista pero no coercitiva,
siendo un miembro más del Consejo Tribal y del Consejo de la Confederación. La
gens además podía destituirlo en una votación libre[iii].
Para Engels se
trataba de una democracia propia del “comunismo primitivo”, en donde
“todos los miembros
son individuos libres, obligados cada uno a proteger la libertad de los otros;
son iguales en derechos personales; ni los sachem ni los jefes pretenden tener
ninguna especie de preminencia” [iv].
Llega a atribuirle un
carácter más democrático que la Atenas de Pericles, ya que no utilizaban mano
de obra esclava, había igualdad ante la ley, mujeres y extranjeros participaban
de la asamblea, y los bienes eran de propiedad comunitaria.
La Kaianerekowa o
Gran Ley de la Paz establecía que los Sachem debían obedecer a sus gobernados y
a la decisión de los Consejos, que siempre aprobaban resoluciones por
unanimidad en los caucus (juntas).
Sin embargo, la sociedad
iroquesa tenía divisiones de género. Cada clan era liderado por una mujer –por
lo general la más anciana- que lo representaba en el Consejo de Mujeres de las
gens, que decidía sobre los asuntos relacionados con la mensura de la tierra,
la labranza y la división de bienes que se revisaba cada dos años. La filiación
era por línea materna y existía el divorcio. Los hombres -a su vez- elegían al
Sachem y al jefe militar -que respondían a los Consejos-, además de cumplir las
funciones de caza y pesca. Aunque existían estas diferencias, todas las
funciones eran consideradas necesarias para la supervivencia de la nación y de
la Confederación.
La influencia
iroquesa en la Constitución de los Estados Unidos podemos rastrearla hasta
cuarenta años antes de la Declaración de Independencia. Entre 1736 y 1762, Benjamín
Franklin –uno de los siete Padres Fundadores- se dedicó al estudio de su
sociedad, llegando a publicar unos 14 tratados sobre el tema. Su fascinación no
solo con los iroqueses, sino también con otras naciones originarias, lo llevó a
proponer en el Albany Plan of Unión (1754), primera propuesta de una
organización política independiente, la creación de un sistema confederal para
las Treces Colonias Norteamericanas[v]. Tras la independencia quedaría a cargo
del Comité de Asuntos Indios.
Hay numerosas similitudes
entre la Confederación Iroquesa y la organización del Estado norteamericano que
fueron estudiadas por autores desde el siglo XIX. Algunas de ellas son: la
defensa de las libertades individuales, la descentralización del poder (a
través de su división), un sistema de contrapesos al poder de los líderes, la
libertad de expresión en las asambleas, la inviolabilidad del domicilio
(presente en la Kaianerekowa y en la IV Enmienda de la Constitución) y la
existencia de órganos independientes de resolución de disputas (el Consejo de
Mujeres y la Corte Suprema de Justicia).
Sin embargo, debemos
aclarar que en muchos aspectos la Confederación Iroquesa era más democrática
que los Estados Unidos. En primer lugar, porque a ningún miembro de la gens se
le negaba la votación en la asamblea, mientras que en los Estados Unidos el
voto estuvo negado a las minorías étnicas y a las mujeres durante muchos años.
De hecho, las primeras sufragistas eran de Estados habitados por las naciones
iroquesas y tomaron su ejemplo para reclamar el voto femenino[vi].
En segundo lugar,
porque la elección de autoridades era directa siendo los mismos miembros de la
asamblea quienes elegían a los Sachems, los jefes militares y las líderes de
clan. Muy diferente al régimen electoral estadounidense donde la elección de
presidente es indirecta, eligiendo cada distrito delegados al Colegio Electoral
llamados compromisarios o electores que son quienes eligen al presidente. La
elección de delegados no es proporcional, sino que la lista ganadora se lleva
todos los cargos, pudiendo llegar a tener más delegados quién sacó menos votos
populares[vii]. Tampoco existe un sistema eficiente de control ciudadano del
accionar de sus representantes y de destitución en caso de no cumplir el
mandato popular, como existía entre los iroqueses.
Por todo lo expuesto,
podemos considerar a la Confederación Iroquesa como una democracia directa y
participativa en una sociedad relativamente igualitaria, que nos sirve de
ejemplo a la hora de pensar reformas de nuestros regímenes políticos y
electorales.
Autor: Luciano Andrés
Valencia, Revista de Historia
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